EMERGENCIA PÚBLICA

Congelamiento de alquileres y su alcance en el ámbito rural

En el marco de la emergencia publica y sanitaria dispuesta por la pandemia de coronavirus, se decretó el congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos en el ámbito urbano y rural.

Por Valeria Pirotta | 30-03-2020 05:45hs

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 320-2020 sobre alquileres, en el marco de la emergencia pública establecida por ley 27.541 y la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por los decretos 260/20 y 297/20, debido a la pandemia de la COVID-19 que afecta a 110 países del mundo.

El mencionado decreto establece el congelamiento del precio de las locaciones y la suspensión de desalojos, tanto en el ámbito urbano como rural, como una medida que acompaña el paquete de normativas dispuestas por el ejecutivo para afrontar la amenaza que representa la propagación del virus de la enfermedad COVID-19 para nuestra Nación. Entre ellas y como elemento disparador, el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado desde el 20 de marzo.

La medida abarca a locación de inmuebles con destino a vivienda única urbana y rural, así mismo, en el ámbito rural, alcanza a los inmuebles destinados a pequeñas producciones agropecuarias.

Tanto en lo referido a la suspensión de desalojos como al congelamiento de precios de las locaciones inmuebles serán hasta el 30 de septiembre del corriente año. En cuanto al canon locatario regirá durante dichos meses el correspondiente al mes de marzo.

La medida abarca a locación de inmuebles con destino a vivienda única urbana y rural, así mismo en el ámbito rural, alcanza a los inmuebles destinados a pequeñas producciones agropecuarias.

Detalle locación de inmuebles contemplados:

  • Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  • Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  • Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  • Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  • Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  • Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas (inscriptas en el INAES).

 

Exceptuados:

  • Los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente.
  • Los contratos de arrendamiento y aparcería rural (contrato de uso y goce).
  • Los contratos de alquiler temporario (entendido en esta categoría aquellos de duración de 3 meses o menos).

 

Cómo se aplicarán las diferencias luego del 30 de septiembre:

La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento, deberá ser abonada por la parte locataria en, al menos 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, junto con el canon estipulado de octubre y en los meses siguientes.

Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato y no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.

Además, se prorrogó hasta el día 30 de septiembre la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado.

La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes, pero para esto, deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con una antelación 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento pactada

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