POR CAUSA DE LA SEQUÍA

Economía prorrogó la Emergencia o Desastre Agropecuario en Santa Fe

Mediante la Resolución 750/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía, con la firma de su titular Sergio Massa, prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en la provincia de Santa Fe hasta el 30 de septiembre de 2023.

Por Redacción El Agrario | 07-06-2023 10:44hs

 

En su articulación, la resolución de referencia se respalda en la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, para prorrogar hasta el 30 de septiembre de este año el estado de emergencia o de desastre agropecuario, según sea el caso, para las explotaciones agrarias afectadas por sequía en la provincia de Santa FE y que fuera declarado mediante la Resolución N°16 del 13 de enero de 2023 por ese Ministerio.

Asimismo, se determina que el 30 de septiembre de 2023 es considerado la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 que es el que reglamenta la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria.

El artículo 3° de la resolución señala textualmente que: “A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.

El artículo 4° establece que el Gobierno Provincial deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente en la materia.

Por último, se determina que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina


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