Boletín oficial

El gobierno amplía beneficios para estimular las grandes inversiones para exportaciones

El gobierno amplió los beneficios estipulados en el Nuevo Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones para los empresarios cuyas inversiones superen los US$ 500 millones, que podrán disponer libremente de hasta 60% de las divisas generadas.

Por Marcelo Frankel | 09-12-2021 04:30hs

Fueron ampliados los beneficios estipulados en el Nuevo Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones para los empresarios cuyas inversiones superen los US$ 500 millones, que podrán disponer libremente de hasta 60% de las divisas generadas.

La medida fue oficializada por el gobierno en el Decreto 836/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, y sumó un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se haya efectivamente utilizado la ventaja prevista en el Régimen, que estipula que el 20% de los fondos generados en las exportaciones vinculadas con una nueva inversión serán de “libre aplicación”, siendo el tope máximo anual “el equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto”, según reza el decreto rubricado por el gobierno nacional.

A su vez, el destino de esas divisas generadas por estas “nuevas exportaciones”, puede ser para abonar capital e intereses de pasivos en el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y repatriación de inversiones directas de no residentes en la Argentina.

Además, si la liquidación de las divisas (los nuevos fondos generados por las ventas al exterior) de las exportaciones no es aplicada inmediatamente a los usos previstos, “los fondos pueden ser depositados hasta su utilización en cuentas en el exterior de entidades financieras argentinas o en cuentas locales en moneda extranjera en bancos argentinos”, según se explicita en la normativa.

De esta manera, con el nuevo decreto, en el caso de que sean proyectos que incluyan inversiones entre los US$ 500 millones y US$ 1.000 millones, por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio, podrán gozar durante dos años consecutivos de un monto de libre aplicación equivalente al doble del porcentaje previsto.

A su vez, se estipula que cuando se trate de proyectos que contemplen inversiones superiores a los US$ 1.000 millones, el monto de libre aplicación será mayor aun y equivalente al triple.

De esta modo, “el monto de libre disponibilidad no podrá superar, en el caso de las inversiones entre US$ 500 y US$ 1.000 millones, un máximo anual equivalente al 40% del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC) para financiar el desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de los mismos”. Para los desembolsos de más de US$ 1.000 millones, no podrá estar por encima del 60%.

En todos los casos, el cálculo del beneficio será sobre las divisas generadas por las exportaciones vinculadas con el proyecto durante el año en el que se haga uso del beneficio ampliado.

Se detalló además que se podrá acceder a la opción una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto, y dicho lapso podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.

 

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