Resolución Minagro

Entró en vigencia la obligatoriedad de las BPA para producir y comerciar frutas

Conocé cuáles son los requisitos para los procesos productivos de la explotación agrícola con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos y de productos no alimenticios.

Por Redacción El Agrario | 11-01-2020 03:00hs

Ayer entró en vigencia la Resolución 5/2018 –publicada el 21 de noviembre del 2018 en el Boletín Oficial– que incluye en el Código Alimentario Argentino (CAA) la obligatoriedad de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en la producción primaria (cultivo-cosecha) de frutas, a partir del 2 de enero de 2020 y de hortalizas desde el 4 de enero de 2021, y en su almacenamiento hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo.

Las BPA son acciones orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social de los procesos productivos agropecuarios que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos no alimenticios. De acuerdo a la Resolución, son 7 los puntos de implementación obligatoria para la producción y comercialización de los productos frutihortícolas.

1. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA - TRAZABILIDAD

Los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Este registro, que depende del SENASA y contempla a todos aquellos que realizan actividades agrícolas y/o ganaderas, permite asociar al productor con su producción y el predio que explota.

Además, los alimentos fruti-hortícolas producidos deberán ser identificados empleando etiqueta/rótulo, consignándose los datos de “Marca comercial e identificación expresa (persona física o jurídica) del productor y del empacador, de corresponder”, previstos en la normativa vigente.

El RENSPA así mismo contempla el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) que permite conocer el origen de la mercadería, desde que sale del establecimiento productivo, y a lo largo de toda la cadena de comercialización, resultando de gran utilidad para conocer la trazabilidad de los productos vegetales.

2. PRODUCTOS FITOSANITARIOS

La Dirección de Agroquímicos y Biológicos del SENASA es la responsable de controlar el cumplimiento de las normas técnico-administrativas referidas a la elaboración y/o formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas utilizados para la producción agrícola y el control de plagas vegetales.

Además determina cómo deben aplicarse los productos, de acuerdo a su selectividad y especificidad, respetando las recetas agronómicas de acuerdo a las legislaciones provinciales, como así también cuáles son los elementos de protección personal (EPP) que deben usar los aplicadores específicamente para manipular agroquímicos.

Cada productor deberá también garantizar la calibración de los equipos pulverizadores para lograr una aplicación eficiente del producto fitosanitario, reduciendo la deriva y evitando la posibilidad de sobredosis o de la aplicación de una dosis menor a la indicada.

Otros de los requisitos indispensables de las BPA son el correcto almacenamiento de los fitosanitarios y el manejo de envases según reglamentación de la Ley Nº 27.279, “Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”.

3. AGUA

Los productores deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el CAA para higiene y consumo de personal, y para el agua de uso agrícola deberán cumplir con la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.4. Para estos, los productores deberán realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua utilizada para higiene y consumo.

4. MANIPULACIÓN

En la manipulación de las hortalizas y frutas al momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas, principalmente el lavado adecuado de las manos de todos los operarios (manipuladores). El mismo deberá realizarse antes de comenzar a trabajar y después del uso de las instalaciones sanitarias, con agua potable y elementos adecuados para la limpieza de manos

5. ANIMALES

Con el objetivo de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica en los cultivos, se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación de producto cosechado.

6. USO DE FERTILIZANTES ORGÁNICOS Y ENMIENDAS

Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria, deben estar registrados en el SENASA. Mientras que, los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos por el responsable de la producción primaria, deben someterse a tratamiento, compostado u otros que minimicen el riesgo sanitario.

7. RESPONSABLE TÉCNICO

Deberá contar con la asistencia de un Técnico/Profesional, para asesorar en la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal de Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, Organismos Descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas

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