VOTO POR MAYORÍA

La Corte Suprema y la revocación de un fallo que involucra a los sindicatos

Anuló un fallo que declaraba la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley de asociaciones sindicales que solo permiten celebrar convenios colectivos de trabajo a las organizaciones con personería gremial.

Por Marianela Chimento | 04-09-2020 02:00hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley de asociaciones sindicales que solo permiten celebrar convenios colectivos de trabajo a las organizaciones con personería gremial.

Decisiones tomadas

La decisión -votada de forma mayoritaria- la tomó la Corte en la acción de amparo que la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), con la adhesión de la Asociación de Trabajadores Municipales y el Sindicato de Trabajadores Municipales de esa ciudad, promovieron contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y comuna local.

En este contexto, el Supremo Tribunal calificó de "incuestionable" la validez constitucional del artículo 31 inciso c de la ley 23551, el cual reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva. Y de esta manera también sostuvieron que no merecía "reproche alguno" la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, o sea sin la participación de otro sindicato que estaba inscripto.

Ejemplos

La Corte se encargó de citar casos anteriores en los que estaba demostrado que no se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente. ¿Qué significa esto? que lo que se destacaba primordialmente era el reconocimiento, en un pie de igualdad, de otros derechos a los que no contaban con esa condición.

¿Qué pasó con estos casos? Se consideraron los derechos de:

  • Convocar elecciones de delegados de personal
  • Especial protección contra el despido a sus delegados y demás dirigentes
  • Otorgamiento de franquicias y licencias especiales para el ejercicio de sus funciones gremiales.

Argumentos diferentes

La mayoría, compuesta por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recalcó que los demás sindicatos que no gozan de personería, complacen del resto de los derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes reconocen a las asociaciones gremiales.

El juez Horacio Rosatti, por su parte, consideró que la Constitución Nacional consagra el derecho de toda persona a "crear o participar en una organización sindical libre y democrática", la cual es reconocida por la simple inscripción en un registro especial y garantizándole así a los gremios el poder de concertar convenios colectivos de trabajo.

Fuente: Telam

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