COMERCIO INTERIOR

Ley de Góndolas: se imponen las buenas prácticas comerciales

Bajo el marco regulatorio de la Ley de Góndolas, vigente desde diciembre pasado, se creó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista que establece reglas que democratizan la competencia y favorecen la oferta al consumidor.

Por Valeria Pirotta | 13-04-2021 03:00hs

En diciembre pasado se reglamentó la Ley de Góndolas, Ley 27.545, dicha normativa establece en su artículo 11 la creación de un Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista. A razón de ello, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través de la Secretaria de Comercio Interior, órgano competente para su aplicación, estableció el mencionado manual.

El objetivo del Manual, junto con el marco regulatorio de la Ley en general, es promover "la protección del interés económico general, la libre competencia y la disolución de prácticas desleales y abusivas", buscando democratizar la competencia y ofrecer al consumidor precios razonables y mayor oferta de productos regionales y provenientes de cooperativas y la agricultura campesina, indígena y popular.

 

Quiénes deberán aplicarlo y cuándo

El Código de Buenas Prácticas Comerciales será de aplicación obligatoria para los sujetos alcanzados por la Ley 27.545 (artículo 3), y que tengan una facturación bruta anual superior a los $300.000.000 de unidades móviles de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, considerando la facturación de todo el grupo económico.

La presente Resolución, que oficializa el Código, es la número 340/2021 que comenzará a regir a partir de los 30 días corridos a contarse desde el 12 de abril, fecha de publicación en el Boletín Oficial.

 

Principales aspecto del Código

Según informan desde Comercio Interior, el eje principal de esta reglamentación es "la promoción del trato igualitario hacia todos los diferentes proveedores por parte de todos los comercios".

  • Los plazos y las modalidades de pago deberán ser las mismas para todos los proveedores.
  • Las condiciones de exhibición, devolución de envases retornables, reposición, logística y distribución deberán ser iguales para todos los proveedores.
  • Todos los productos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras colgantes que distorsionen la superficie de exhibición.
  • Se prohíbe a los comercializadores exigir la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta y realizar acuerdos de provisión que le impongan al proveedor seguros o anticipos con condiciones financieras discriminatorias.
  • No podrán exhibirse productos de manera tal que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características, ni condicionarse la venta de un bien o servicio por la adquisición de otro.
  • Se prohíbe subordinar la compra de un producto o el otorgamiento de ventajas a un proveedor en particular de restringir o vedar su relación comercial con otro comercializador.
  • Se prohíbe cualquier conducta de los proveedores que tienda a intervenir, decidir o establecer condiciones que afecten el normal desenvolvimiento de su competencia.
  • Los comercios deberán notificar sobre eventuales faltas de stock con cartelería en los espacios de exhibición y brindar los datos disponibles sobre los plazos de reposición.
  • Las góndolas deben estar ordenadas conforme a las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación y el formato de cada punto de venta debe colaborar con una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos.
  • Todos los acuerdos de provisión entre ambas partes involucradas deberán estar detallados por escrito, y los comercializadores tendrán que facilitar el acceso a proveedores de economías de escala permitiendo formas asociativas de reposición, logística y distribución.

 

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