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Novedades para empleadores: modificación contribuciones patronales

A través de la Resolución General 4661/2020,con vigencia a partir del 9 de enero de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos, modifica las alícuotas de las contribuciones patronales y establece mecanismos tendientes a reducir las cargas patronales, en el marco de la Ley de Solidaridad Social y reactivación Productiva.

Por Redacción El Agrario | 19-01-2020 11:00hs

Las nuevas alícuotas son:

  • 20,40% para los empleadores del sector privado (“servicios” y “comercio”), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los limites para la categorización como empresa mediana tramo 2
  • 18,00% para los restantes empleadores

Beneficios: Deducciones sobre la base imponible

  • De la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta.
  • Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018; 128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a $17.509,20.
  • También se aplicará la detracción de $17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional.
  • Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.

Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.

Las declaraciones juradas se deberán presentar a través de El “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, versión 41, release 8 y el sistema “Declaración Jurada en Línea”.

Para la aplicación de la detracción de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web institucional de Afip a partir del 1 de marzo de 2020. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

A los fines de aplicar la detracción de $17.509,20, los empleadores concesionarios de servicios públicos deberán solicitar, la caracterización“455 – Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos”.

La solicitud podrá efectuarse a partir del 20 de febrero, desde la página de la AFIP, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” y requerirá de certificación de Contador Público en la que conste que el capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional en al menos un 80%.

Cómo se va a calcular la detracción de los $10.000

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período

El cálculo no generará saldo a favor.

Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General N° 3.093

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