MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA (MDP)

Ordenaron indemnizar a 13 víctimas en un caso de trata de personas con fines de explotación laboral

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, integrado en forma unipersonal por Mariela Emilce Rojas, condenó a 8 años de prisión al dueño de un campo dedicado al raleo de eucaliptos, por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral en calidad de autor y en perjuicio de trece víctimas en situación de vulnerabilidad. Es la primera condena por este delito en esa jurisdicción.

Por Redacción El Agrario | 17-05-2023 08:49hs

La jueza dispuso que el condenado abone a cada una de las víctimas una indemnización tres millones quinientos mil pesos ($ 2.000.000 en concepto de daño material y $ 1.500.000 por daño inmaterial). Ordenó que los bienes decomisados al condenado fueran destinados en primer término al pago de las indemnizaciones de las víctimas, y que se envíe el remanente, en caso de existir, al Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, que administra el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas.

 

 

Cuatro de las víctimas fueron representadas por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, interinamente a cargo de Julieta Elizalde. La defensora había solicitado que se indemnice a sus representados, y para mensurar los rubros y los montos de dichas indemnizaciones, presentó un dictamen técnico jurídico realizado por el Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación (DGN).

El tribunal consideró acreditado que Juan Manuel Maydana explotó, al menos, a trece trabajadores oriundos de la provincia de Misiones, a quienes trasladó hasta la ciudad de Concordia.

Los trabajadores fueron alojados en condiciones infrahumanas, sin baños ni electricidad, bajo carpas de naylon, sin baño, ni agua potable, ni colchones, al menos entre julio y agosto de 2021. Maydana no les dio pago alguno y les cobró las mercaderías destinadas a ellos, generando deudas. Los agredió y los amenazó con armas y con echarlos si descansaban.

El dictamen del Programa de Trata de la DGN se pronunció sobre el derecho a la reparación integral, la obligación de reparar, los criterios de mensuración y los pisos mínimos para la reparación. En particular, hizo estimaciones en relación con los siguientes daños: daño moral, al proyecto de vida, psicológico, así como el daño emergente y el daño referido a la pérdida de chance por el tiempo de explotación sufrido.

La jueza entendió que, si bien el dictamen de la DGN se presentó con relación a las cuatro víctimas que representó la defensora oficial, el resarcimiento solicitado debía extenderse en forma equitativa a los trece damnificados.

Respecto al monto, la magistrada aseguró compartir las directrices indicadas por el Programa de la DGN, y en base a ello dispuso una suma para indemnizar el daño material ($ 2.000.000) y otra para el daño inmaterial ($ 1.500.000).

Por último, ordenó que los fondos obtenidos de los bienes decomisados sean destinados en primer término a las indemnizaciones de las víctimas y, en caso de existir un remanente una vez satisfechas las indemnizaciones, éste sea derivado al Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata. Para la jueza, “resulta más adecuado que los bienes decomisados no vayan destinados al patrimonio de entidades estatales, sino que esos fondos sean aplicados, en principio, a las indemnizaciones […]. Ello debido a que en función de la norma citada [Ley 27.508], puede establecerse que el decomiso en favor del Estado, siempre debe dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado”.

Para remediar la devaluación monetaria, la jueza dispuso fijar una tasa de interés compensatorio del 2,5% mensual aplicable al monto total de las indemnizaciones, hasta el momento del cumplimiento de la sentencia.

Qué es el Ministerio Público de la Defensa (MPD)

El Ministerio Público de la Defensa de la Nación es una institución del sistema de justicia nacional y federal que se encarga de la defensa y protección de los derechos humanos. El MPD garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Características institucionales

La Constitución Nacional, en su artículo 120, instituye el MPD como un órgano independiente del resto de los poderes del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera.

La autonomía de los defensores públicos respecto del Poder Judicial fortalece su función y resulta una garantía para que haya igualdad entre las partes de un juicio y para que la protección de los derechos fundamentales de las personas sea efectiva.

Ley Orgánica del MPD

En el año 2015 se sancionó y promulgó la ley N° 27.149. Esta normativa regula la estructura, organización, funcionamiento y pautas de actuación de la defensa pública a nivel nacional y federal. El MPD se rige por los principios, funciones y previsiones establecidas en ella para llevar a cabo su misión institucional. La ley N° 27.149 también reafirma la independencia, autonomía funcional y autarquía financiera del organismo.


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