Ley de Góndolas

Supermercados: los productos más baratos deben estar señalizados

La medida implementada recientemente busca dar mayor transparencia a la comercialización de productos esenciales. En caso de incumplimiento las sanciones pueden llegar hasta los $550 millones.

Por Natalia Marchesi | 27-05-2021 04:00hs

La Ley de Góndolas estableció, a través de la Resolución 485 de la Secretaría de Comercio Interior, la obligatoriedad por parte de los supermercados de señalizar los productos más baratos de cada categoría.

En este sentido, la señalización debe realizarse con una cartelería destacada que indique el producto de menor precio por unidad de medida. La misma deberá ser perpendicular a la góndola, incluyendo la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

Además, la disposición de estos productos deben estar a una altura equidistante entre el primer y el último estante de la góndola.

Con respecto al precio, el mismo no puede ser de “carácter transitorio”, tampoco podrá surgir de ofertas, ni de bonificaciones o descuentosde cualquier tipo.

Si bien la medida fue implementada en el día de ayer, muchos supermercados ya lo han puesto en práctica. Sin embargo, en caso de incumplimiento estarán sometidos a la normativa de Lealtad Comercial, reglamentada en el Decreto 274 de 2019, que establece sanciones de hasta $550 millones.

Disposición de los productos en la góndola

Los productos de las categorías de alimentos, bebidas, higiene personal y artículos del hogar deben presentar al menos cinco proveedores en góndola y cada uno de ellos podrá ocupar como máximo el 30% del espacio.

Por otro lado, a las micro y pequeñas empresas se les deberá otorgar, en conjunto, el 25% del espacio, mientras que a los productos de cooperativas y mutuales de la economía popular y productores de la agricultura familiar, campesina e indígena un mínimo de 5%.

Más transparencia en el consumo

Estas medidas tienen como objetivo fortalecer la competencia y otorgar más transparencia a la comercialización de productos considerados esenciales en beneficio de las consumidoras y consumidores.

De esta manera, se busca la equidad entre los distintos proveedores evitando prácticas que desfavorezcan la libre competencia o alteren el mercado. Conjuntamente, se persigue el fin de ampliar la oferta de productos, otorgando lugar en la góndola aquellos bienes elaborados por las micro, pequeñas y medianas empresas, o por el sector de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales.

Productos esenciales

Los productos considerados esenciales comprendidos por esta resolución son los siguientes: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.

A estos se le suman la harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos.

Por último, contempla también productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina

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