EVASIÓN FISCAL

Caso Molinos: Corte Suprema le dio la razón a la AFIP

De un total de 4 votos, fueron 3 los que respaldaron al organismo fiscal. El accionar se llevó a cabo por falta de pagos en el impuesto a las ganancias entre 2004 y 2009.

Por Marianela Chimento | 06-09-2021 02:52hs

La Corte Suprema emitió un fallo que convalidó el reclamo de la AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos- contra Molinos SA (ex Molinos Río de la Plata), una de las firmas líderes en el rubro alimentación. El accionar se llevó a cabo por falta de pagos en el impuesto a las ganancias entre 2004 y 2009.

De un total de 4 votos, fueron 3 los que respaldaron y apoyaron la postura de la AFIP que, frente a Molinos, se amparaba en el "principio de la realidad económica" y reconocía su facultad de dudar sobre la estructura empresaria armada con sus filiales en Chile, Uruguay y Perú. ¿Por qué la cuestionaba?Por eludir o evadir, el impuesto a las ganancias, que no se pagaba en Argentina, pero tampoco en los países en que estaban radicadas las filiales.

 

Entendiendo el conflicto

El Agrario dialogó con la contadora Belén Ciccosillo, quien a raíz de su experiencia laboral con este tema, pudo darnos su visión y opinión respecto al caso. En primera instancia, la especialista vio oportuno explicar que, “la evasión es hacer maniobras para pagar menos impuestos. Esto es un delito y está penado por la ley penal tributaria a partir de cierto monto. Quien se beneficia, única e ilegalmente, es la empresa”, sostuvo, y sumó que “no es un delito sencillo, si bien se puede resolver con una pena económica, quien lo realiza puede tener una condena que implica años de prisión”.

¿Qué hizo Molinos según la AFIP? La maniobra de la empresa, denunciada por la Afip en 2011, consistió en hacer una filial en Chile, sobre la cual la firma tenía total control de su capital accionario. Una vez constituido Molinos Chile, consolidó de igual manera las actividades en Uruguay y Perú.  Tiempo después, las utilidades en Uruguay y Perú pasaron a ser remitidas a la unidad creada en Chile, luego de que el país trasandino le diera forma definitiva al Régimen de Sociedades de Plataforma. ¿Qué significa esto?  Con este mandato, se estableció que los inversores extranjeros tenían la posibilidad de radicar en ese país una sociedad para administrar inversiones en el exterior, sin tener que pagar el impuesto a la renta que originasen dichas inversiones.

Por otro lado, todo indicaría que cuando la filial chilena le remitía los dividendos de sus empresas en Uruguay y Perú a la casa matriz argentina, esta última no pagaba impuestos en virtud del tratado bilateral (entre nuestro país y Brasil). ¿Cómo? Sucede que, desde el año 1976 rige entre estas dos naciones un Convenio fiscal contra la Doble Imposición (CDI) que establece que "los dividendos y participaciones en las utilidades de las empresas sólo serán gravables por el Estado contratante donde estuviera domiciliada la empresa que los distribuye". Por ende, Molinos no pagaba eso, y no pagaba en virtud de los beneficios del régimen de sociedades de plataforma chileno.

La empresa no pagaba lo que correspondía porque armó una estructura comercial para evitar que queden gravados los impuestos, entonces lo que la AFIP planteó es que la estructurada presentada no era la realidad de la operatoria, siendo esto un fraude”, explicó la contadora Ciccosillo.

 

Resultados

La Cámara contencioso Administrativa Federal le dio la razón a la AFIP. Los jueces Rosatti, Maqueda y Lorenzetti convalidaron las atribuciones de organismo fiscal para "aplicar el principio de realidad económica (artículo 2, ley 11683) para desarticular el uso abusivo de los convenios fiscales".

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