CUOTA HILTON

Condiciones para movimientos de bovinos entre establecimientos “no Hilton” y “Hilton”

A partir de la vigencia de la Resolución 1578/19, se establecieron nuevas condiciones para la categorización en el subregistro de establecimientos proveedores de animales para el contingente arancelario de carne vacuna de calidad superior (Hilton) para exportar a la Unión Europea.

Por Gabriela Simonotti | 01-09-2021 04:00hs

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda las condiciones para el movimiento de animales desde establecimientos inscriptos en la categoría “no Hilton” hacia establecimientos inscriptos en el subregistro “Hilton” que envían carne vacuna a la Unión Europea.

La Cuota Hilton es un contingente arancelario de exportación de carne vacuna, sin hueso de alta calidad y valor, que la Unión Europea otorga a países productores y exportadores de carnes. El origen de la Cuota Hilton proviene de un acuerdo comercial dado en el marco de las Negociaciones Multilaterales Comerciales del GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) en la llamada Ronda Tokio, en el año 1979.

En esa rueda, la entonces Comunidad Europea acordó asignar un cupo a arancel preferencial para realizar exportaciones a su mercado de cortes vacunos de alta calidad a otras naciones. Cumplido el cupo, puede seguir exportándose bajo el arancel común. Argentina posee actualmente una cuota con 29.500 toneladas anuales, con una compensación de 500 toneladas para los próximos tres ciclos comerciales. Los cortes de carne vacuna de calidad superior se obtendrán de animales provenientes de establecimientos inscriptos en el “Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea”.

Según el Reglamento de Ejecución (UE; Unión Europea) 2020/761 de la Comisión Europea, la República Argentina debe cumplimentar la cuota asignada con “cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete”. De acuerdo al tipo de alimentación que reciben los animales en función de las exigencias de la Unión Europea, se permite el traslado desde un campo “UE no Hilton” a un campo “UE Hilton”, de las categorías terneros y terneras (excepto aquellos provenientes de tambos o guacheras), considerando que los mismos dan cumplimiento a los requisitos de alimentación. Asimismo, también se permite el traslado de las categorías vacas, toros, toritos/MEJ (macho entero joven) y buey, ya que no cumplen con la tipificación para dicho destino según el biotipo Hilton.

En este sentido, el Senasa ha implementado los controles de movimientos correspondientes en su Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), de manera que sólo se encuentran restringidos los traslados de vaquillonas, novillos y novillitos, entre los establecimientos categorizados como “no Hilton” a aquellos “Hilton”, por no ser posible garantizar que han dado cumplimiento a la premisa de alimentación.

Debe recordarse que a partir de la vigencia de la Resolución Senasa 1578/19, se establecieron nuevas condiciones para la categorización en el subregistro de establecimientos proveedores de animales para el contingente arancelario de carne vacuna de calidad superior (Hilton) para exportar a la Unión Europea, con la finalidad de ajustar las garantías de la certificación. De acuerdo a dicha normativa, todos los establecimientos categorizados como proveedores al mercado de exportación UE (Unión Europea) bajo la Resolución Senasa 53/17, deben estar inscriptos en el subregistro Hilton y ser recategorizados como “UE Hilton” o como “UE no Hilton”.

Tal como lo estableció la Resolución Senasa 72/2021, a partir del 1 de julio de 2021 los establecimientos categorizados como UE (Unión Europea) 53/17 que no optaron por categorizarse como “UE Hilton” bajo la nueva normativa, continuaron en el Registro Nacional como habilitados para el envío de ganado para cortes con destino a la Unión Europea, pero tipificados de oficio como “UE no Hilton”, es decir, en la categoría “no aptos Cuota Hilton” (es decir que sus animales podrán seguir siendo utilizados para vender carne a la UE, pero sin disfrutar del acuerdo arancelario).

La adopción de esta medida resultó necesaria para delimitar y definir el universo de campos UE en condiciones de ser proveedores de animales bajo las condiciones de crianza exigidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión Europea mencionado anteriormente para la Cuota Hilton de la República Argentina (29.500 toneladas de carne de vacuno deshuesada).

Para dudas o consultas, dirigirse a la oficina del Senasa correspondiente a la jurisdicción del establecimiento, o comunicarse con la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión enviando un correo electrónico a: desycg@senasa.gob.ar.

Seguir leyendo: Rige el nuevo subregistro para exportar a la Unión Europea

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