Reducen el plazo de liquidación de retenciones
A partir de la Resolución 78/2019, el plazo para presentar las Declaraciones Juradas se acorta a 30 días y el pago de las retenciones deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles de la presentación de las DJVE.
Por Redacción El Agrario | 04-10-2019 03:42hs
El Ministerio de Agricultura determinó en la Resolución 78/2019 que, ante la "necesidad de adelantar el ingreso de los derechos de exportación de algunos de los productos" entre los que se incluyen el poroto de soja, harina de soja y aceite de soja, los pagos de derivados de las retenciones deberán efectuarse dentro de los 5 días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas, por al menos un 90% de la cantidad (volumen o peso) declarada.
A su vez, la resolución detalla que por razones operativas y para satisfacer las necesidades que requiere la "coyuntura económica actual", se debe reducir el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de 45 días a 30.
El incumplimiento del pago en los términos estipulados por la resolución, no afectará la vigencia de las declaraciones juradas ya registradas, pero el atraso oincumplimiento será sometido a las multas y sanciones establecidas por la Dirección General de Aduanas dependiente de AFIP