Provincia de Mendoza

El SENASA reglamentó un programa de control de plaga

Con el fin de cumplir con los objetivos del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana, el SENASA reglamentó las acciones y condiciones para implementar la asistencia provista por el Estado Provincial a los productores vitivinícolas de la provincia de Mendoza.

Por Redacción El Agrario | 26-10-2019 10:00hs

En la resolución 1309/2019 publicada el martes pasado en el Boletín Oficial, se establecieron los requisitos y obligaciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de la provincia de Mendoza que deseen recibir los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas provistos por el Estado Provincial durante la campaña productiva 2019/2020.

Los productores deben estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

Para poder hacer uso de los recursos asistidos, los productores deben estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Además, deben completar y firmar la documentación confeccionada y solicitada por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN), en el marco del Convenio suscripto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Por otra parte los productores deben asistir, por sí o por intermedio de un apoderado, a las capacitaciones sobre la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y de aplicación de productos fitosanitarios, que se brinden en el marco de la asistencia. Las aplicaciones con insecticidas y los difusores de feromonas para la implementación de la TCS se tiene que colocar en el establecimiento productivo correspondiente al número de RENSPA declarado, en la fecha establecida para la campaña productiva 2019/2020 y respetando la información brindada en las capacitaciones. En caso de no utilizarse la totalidad de los insumos provistos por el Estado para el control de la plaga, deberán devolverlos de manera inmediata y a su cargo, al organismo responsable de la entrega de los mismos.

Productor o responsable técnico del establecimiento y deben conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario del establecimiento, a disposición del personal del SENASA.

Respecto del control fitosanitario, es obligación del productor utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga. La aplicación de los productos químicos seleccionados, son responsabilidad del productor o responsable técnico del establecimiento y deben conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario del establecimiento, a disposición del personal del SENASA.

La resolución busca dar continuidad al descenso poblacional de la plaga en las áreas que presentaron los mayores niveles de detecciones durante la pasada temporada y resguardar la sanidad de áreas donde ya se logró un marcado decrecimiento en los niveles de detecciones de la plaga. Es por eso que los infractores de la misma, podrán recibir sanciones, las cuales incluyen la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario

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