Para cinco provincias

Facilidades de pago para la cadena de cítricos

AFIP establece plan de facilidades de pago para la cadena de cítricos en el marco de la emergencia económica, productiva, financiera y social.

Por Redacción El Agrario | 03-11-2019 09:08hs

La cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta se ve aliviada por la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) a través de regímenes de facilidades de pago aplicables a la cancelación de obligaciones impositivas, con excepción de retenciones y de percepciones, y de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La medida alcanza a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas.

En agosto último se declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días a la cadena de producción de cítricos de las cinco provincias a través de la ley 27.507.

La resolución general 4623/2019, publicada en el Boletín Oficial, establece que la medida alcanza a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas, de conformidad con las actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), siempre que acrediten las condiciones y hayan presentado la nota, el certificado expedido por la autoridad provincial competente y el informe emitido por contador público independiente.

La tasa de financiamiento efectiva mensual será del 1%.

Planes de pago que tendrán 90 cuotas y la deuda a consolidar resultará de la consignada en el Sistema Único de Deuda (SUD) y la ingresada por el contribuyente, con cuotas que serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada una deberá ser igual o superior a $1.000; se calcularán sobre el total de la deuda consolidada mediante sistema francés; y la tasa de financiamiento efectiva mensual será del 1%.

Para adherir al plan de facilidades, será excluyente que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen

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