Facilidades de pago para la cadena de cítricos
AFIP establece plan de facilidades de pago para la cadena de cítricos en el marco de la emergencia económica, productiva, financiera y social.
Por Redacción El Agrario | 03-11-2019 09:08hs
La cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta se ve aliviada por la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) a través de regímenes de facilidades de pago aplicables a la cancelación de obligaciones impositivas, con excepción de retenciones y de percepciones, y de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La medida alcanza a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas.
En agosto último se declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días a la cadena de producción de cítricos de las cinco provincias a través de la ley 27.507.
La resolución general 4623/2019, publicada en el Boletín Oficial, establece que la medida alcanza a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas, de conformidad con las actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), siempre que acrediten las condiciones y hayan presentado la nota, el certificado expedido por la autoridad provincial competente y el informe emitido por contador público independiente.
La tasa de financiamiento efectiva mensual será del 1%.
Planes de pago que tendrán 90 cuotas y la deuda a consolidar resultará de la consignada en el Sistema Único de Deuda (SUD) y la ingresada por el contribuyente, con cuotas que serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada una deberá ser igual o superior a $1.000; se calcularán sobre el total de la deuda consolidada mediante sistema francés; y la tasa de financiamiento efectiva mensual será del 1%.
Para adherir al plan de facilidades, será excluyente que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen