Hacienda: Se establecen pautas para optimizar el abastecimiento de bioetanol
Desde el Ministerio de Hacienda se establecieron nuevas pautas de cumplimiento obligatorio para todas las empresas del sector hidrocarburífero.
Por Redacción El Agrario | 08-11-2019 05:15hs
Desde el Ministerio de Hacienda se establecieron nuevas pautas de cumplimiento obligatorio para todas las empresas del sector hidrocarburífero. Se tiene como objetivo optimizar el abastecimiento de bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en el territorio nacional. La decisión se hizo pública por medio de la disposición 307/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos fue publicada en el Boletín Oficial.
Las nuevas normativas serán de cumplimiento obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de las naftas de uso automotor con bioetanol, y las elaboradoras de este último.
El caso de incurrir en incumplimiento de lo dispuesto, podrá tener como consecuencia la no asignación, a la mezcladora, de volúmenes de bioetanol para realizar la mezcla obligatoria con las naftas.
La dirección de Biocombustibles deberá ser informada por parte de las mezcladoras con detalle discriminado por cada centro de mezclado antes del día 20 de cada mes. Así también, y con carácter de declaración jurada, laestimación mensual de venta de naftas para el período trimestral siguiente, de acuerdo al porcentaje de mezcla obligatorio de dichos productos con bioetanol. La misma deberá ser proporcionada a través del Sistema de Movimientos del Mercado de los Biocombustibles.
El caso de incurrir en incumplimiento de lo dispuesto, podrá tener como consecuencia la no asignación, a la mezcladora, de volúmenes de bioetanol para realizar la mezcla obligatoria con las naftas, y su consiguiente imposibilidad de dar cumplimiento con el corte obligatorio.
En el caso de las elaboradoras, éstas deberán informar a la Dirección de Biocombustibles, también antes del día 20 de cada mes y con carácter de declaración jurada, su disponibilidad de bioetanol para la mezcla con las naftas de uso automotor a utilizarse en el territorio nacional durante el período mensual siguiente. La deberán proporcionar a través del Sistema de Movimientos del Mercado de los Biocombustibles. A su vez, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo podrá tener como consecuencia la no asignación, a la elaboradora incumplidora, de volúmenes de bioetanol para el abastecimiento del mercado, y su consiguiente imposibilidad de comercializar dicho biocombustible en el período en cuestión.
Los volúmenes de bioetanol que las mezcladoras deberán adquirir de parte de las elaboradoras para el cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatoria vigente, serán calculados mensualmente por la la Dirección de Biocombustibles, esto les será comunicado a estas a través del Sistema de Movimientos del Mercado de los Biocombustibles.
Las mezcladoras podrán efectuar los retiros de bioetanol hasta el día 5 de cada mes siguiente al de la asignación de los volúmenes de compra de este producto, para lo cual deberán contar con autorización previa por parte de la autoridad de aplicación. En partes iguales, la Dirección de Biocombustibles asignará, mensualmente, los volúmenes a abastecer por las elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, y se los comunicará a estas a través del Sistema de Movimientos del Mercado de los Biocombustibles