RESOLUCIÓN OFICIAL

INAES ratificó que cooperativas y mutuales no deben pagar ingresos brutos

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ratificó que tanto cooperativas como mutuales no deben pagar el Impuesto de Ingresos Brutos, debido a que son entidades sin fines de lucro.

Por Valeria Pirotta | 12-08-2020 03:30hs

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ratificó que las cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro por lo cual no les es aplicable el tributo de ingresos por encontrarse excluidas en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 del régimen de coparticipación federal establecido por la Ley N.° 20221 y sus modificaciones (Ley N.° 23548).

La decisión administrativa Resolución 477 fue emitida el pasado viernes y establece que los organismos municipales y/o provinciales competentes deberán notificar a las autoridades provinciales de los tres poderes la debida situación de exención de las cooperativas y mutuales, y así mismo gestionar las acciones necesarias para evitar el cobro indebido de dicho tributo.

El artículo 2 de la Ley Orgánica para Asociaciones Mutuales (N° 20321) las define como "asociaciones constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica".

Respecto a las cooperativas, estas son "asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada", explica la resolución 477.

La ley de coparticipación en su artículo 9 establece que en lo que respecta a los impuestos sobre los ingresos brutos estos recaerán sobre una actividad ejercida con fin de lucro, razón por la cual aplicar el tributo a la cooperativas o mutuales es ilegal, pues no persiguen un fin ganancial sino solidario.

Al respecto se manifestó Carlos Iannizzotto, presidente de Coninagro (Confederación Intercooperativa Agropecuaria): “esta resolución está basada en un fallo de la Corte y fundada en que las cooperativas son empresas de servicio, es decir que no tienen como fin tener una rentabilidad y ganancias, y por ello es lógico que no sean gravadas”. El dirigente agropecuario explicó que las cooperativas agrícolas "brindan un servicio a los asociados" con el fin de que estos tengan mayor rentabilidad, pues "tienen un carácter solidario y profundizan la labor de bajar costos y dar servicios". Además agregó que todo lo referido a los temas impositivos está abordado en el Plan Coninagro, presentado a al Gobierno nacional el mes pasado, "con el objeto de generar más trabajo y empleo”.

 

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