Exención de pago

Mejores condiciones para la exención del pago a la importación para inversiones mineras

Mediante la Resolución 89/2019 publicada el lunes 28 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Producción y Trabajo reglamentó las condiciones de utilización de los beneficios establecidos en el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Por Redacción El Agrario | 30-10-2019 10:31hs

Con el objeto de establecer una mejora en la tramitación de las autorizaciones para la importación de bienes con los beneficios de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, se reglamentó las condiciones de utilización de los mismos (Resolución 89/2019).

La Ley N° 24.196, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector. En el Artículo 21 de dicha ley  se establece que  “aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística -con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios- por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.”.

En la resolución, además, se aprobó el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR correspondientes a los bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de bienes de capital, repuestos, accesorios e insumos que podrán importarse. En caso de ser solicitado, la Autoridad de Aplicación podrá evaluar la inclusión de posiciones arancelarias que no se encuentren en el listado, pero deberá presentar la fundamentación técnica de dicho pedido.

Quienes se encuentren inscriptos en el Registro de la Ley 24.196 que soliciten la autorización para importar con la exención, deberán hacerlo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y presentar la información y documentación requerida para cada caso, la cual tendrá el carácter de declaración jurada.

Una vez presentada la solicitud de autorización para importar con la exención, la Autoridad de Aplicación tendrá hasta 7 días para analizar el caso. En caso de cumplirse con los requisitos se emitirá el certificado y la autorización tendrá una validez de 180 días.


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