Superintendencia de Riesgos de Trabajo

Nueva resolución de la SRT para deudores de cuentas omitidas

Se publicó la resolución N° 86/2019 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo que modifica las obligaciones y derechos de los empleadores.

Por Redacción El Agrario | 29-10-2019 03:00hs

Uno de los pilares de la Seguridad Social es la cobertura de contingencias que puedan surgir de la exposición a riesgos inherentes al trabajo. De allí surge la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557, que tiene como objetivo reducir la siniestralidad laboral y reparar daños ocasionados por accidentes de trabajo o enfermedades laborales. A estos efectos, se impuso la obligación para los empleadores de contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) de libre elección u optar por auto-asegurar, siempre y cuando se cumplan con dos requisitos: solvencia económico-financiera demostrable y la garantía de los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y demás prestaciones previstas en la ley.  Aquellos empleadores que opten por contratar una ART, deben abonar la alícuota que ésta determine y quienes se declaren auto-asegurados, deben presentar periódicamente la documentación que certifique su solvencia, para evitar dejar desamparados a los trabajadores en caso de un accidente o enfermedad laboral.

Por otra parte, la ley 24.577 crea diversos organismos, entre ellos el "Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos de Trabajo", administrado por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo. Este fondo es imprescindible ya que con estos recursos se cubren prestaciones en caso de que algún empleador haya solicitado la declaración de insuficiencia patrimonial, según los plazos que fije la reglamentación. La resolución 86/2019, recientemente publicada, tiene efecto directo sobre el trato y procedimiento que se deben seguir para intimar a deudores de cuentas omitidas. Las cuotas omitidas se generan desde el momento en que el empleador registra personal con relación de dependencia pero no se afilia a una ART. Todas las cuotas omitidas, una vez notificado el deudor, deberán depositarse íntegramente en el Fondo de Garantía mediante el formulario de AFIP N°801/E.

La resolución en cuestión, exige la identificación de Deudores por Cuentas Omitidas, identificados a partir de los archivos de AFIP y Registro de Contratados de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Y, a partir de la nueva resolución, todos los deudores deberán regularizar su situación en un plazo de 90 días desde la notificación de intimación. Aquellos empleadores que demuestren que están con una afiliación vigente, quienes estén auto-asegurados o que acrediten que no tienen personal en relación de dependencia y/o hayan cesado la actividad, tendrán la posibilidad de suscribirse a una plan de pago.

En el caso de que un empleadorno haya regularizado su situación ni esté adherido a un plan de pago, se le emitirá un Certificado de Deuda que habilita un reclamo vía judicial. Y, en el caso de que haya regularizado la situación previo al inicio de acciones legales, se les aplicarán los intereses según la Tasa Activa de la Cartera General Divisas del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de emisión del certificado de deuda hasta la fecha de efectivo pago.

La resolución determina, a su vez, que en el caso de que hayan operado medidas cautelares como el embargo de un bien o de un monto de dinero, serán levantadas una vez que se hayan cancelado el total de las deudas. Cabe destacar que, como hay obligaciones para cumplir, también hay derechos: el empleador tiene el derecho de reclamar en caso de que la deuda sea errónea o improcedente, en ese caso se deberá primero cancelar la deuda para proseguir con el reclamo. Asimismo, contando con clave fiscal, se puede realizar un descargo desde la página de AFIP

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