Exportación

Prórroga de 90 días para embarques que adhieran al dólar soja

El Ministerio de Agricultura estableció que los exportadores que adhieran al Programa de Incremento Exportador y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados, vigentes y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante setiembre y octubre, podrán solicitar una extensión extraordinaria de 90 días para realizarlo.

Por Redacción El Agrario | 07-09-2022 03:55hs

El Ministerio de Agricultura estableció que los exportadores que adhieran al Programa de Incremento Exportador y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados, vigentes y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante setiembre y octubre, podrán solicitar una extensión extraordinaria de 90 días para realizarlo.

Así lo determinó a través de la Resolución 5/2022, publicada en el Boletín Oficial, que precisó que el pedido de prórroga deberá ser justificado por razones logísticas o comerciales ante la Secretaría de Agricultura.

Además, indicó que queda excluida del Programa de Incremento Exportador el registro de nuevas operaciones de modalidad DJVE 30, régimen especial que otorga un plazo de validez de las declaraciones juradas de 30 días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por su parte, la Secretaría de Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación con el registro de las DJVE que se encuentren dentro del Programa.

Por otro lado, y ante las dudas de los productores, la resolución estableció que las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con pago en especie (soja) realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del referido decreto no se encuentran alcanzadas por el citado programa.

Aclararon además, que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encontrarán alcanzados y "por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio" del tipo de cambio de $200 por dólar

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