Ley de Semillas

¿Qué implica modificar la Ley de Semillas?

La Facultad de Agronomía de la UBA organizó una jornada en la que profesionales analizaron la Ley de Semillas en la actualidad y las modificaciones que se proyectan.

Por Redacción El Agrario | 25-10-2019 09:00hs

Para todos los que participan activamente del sector agropecuario, los reclamos por la Ley de Semillas no resultan ajenos. La actual Ley 20.247 fue promulgada hace poco más de 45 años, plazo suficiente como para que ésta quede desactualizada.  El proyecto de reforma de la ley ya cuenta con un dictamen de comisión de mayoría en la Honorable Comisión de Diputados de la Nación.

Por la magnitud del asunto, la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA) organizó una jornada para ahondar en la Ley de Semillas, de la mano de docentes y profesionales que abordaron desde distintos enfoques la importancia del cambio de legislación y sus posibles consecuencias.

El contexto en el que se presenta el debate es complejo, el mercado de semillas es manejado por pocas manos: las empresas de agroquímicos compraron casi todas las semilleras. Bayer compró a Monsanto; Dow y Dupont se fusionaron y ChemChina ahora es propietaria de Syngenta y Nidera. El Profesor Gustavo Schrauf, Titular de la cátedra Genética de la FAUBA, precisó que la concentración es tal que los tres grupos empresarios concentran el 60% de las ventas globales de semillas y el 70% de las de agroquímicos. Según Schrauf esto condiciona al productor ya que la compra de semillas implica también adquirir los agroquímicos.

El derecho al uso propio de la semilla es la única alternativa que los productores tienen para eludir la tendencia monopólica del mercado de semillas. Precisamente éste derecho se encuentra dentro de las reformas más significativas que se le desean hacer a la ley: se planifica quitar al productor el derecho a usar sus propias semillas. Es decir, al derecho contemplado en el art. 27 de la Ley 20.247, que permite disponer de semillas guardadas de campañas anteriores, sin tener que recurrir a la compra de nuevas semillas.

Limitar el derecho de uso propio, dentro de este contexto, es sinónimo de imponer un monopolio en materia de adquisición de las semillas. No se trata meramente del reclamo por el monopolio, sino entender que éstas condiciones permitirían que estos grupos empresarios fijen a su gusto los precios y las cantidades a vender, pudiendo quedar toda la producción ceñida a la voluntad de los mismos.

A su vez, la limitación del uso propio de las semillas, en los términos planteados por la reforma, implicaría la violación de tratados y acuerdos internacionales como el Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la Alimentación, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, entre otros.

La propuesta entiende que esta modificación podría beneficiar al INTA y reforzar su rol como proveedor e investigador de tecnología de punta, sin embargo, Gustavo Schrauf advierte que la intención no viene acompañada con el presupuesto necesario tanto para el INTA, como el CONICET o para las universidades que llevan adelante las investigaciones genéticas. La modificación de la legislación, sin un cambio estructural y sin presupuesto necesario, devendría en darle más poder a las empresas que dominan el mercado.

 

Fuente: Sobre la Tierra

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