COVID-19


Reglamentan procedimiento de denuncia para trabajadores esenciales

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) emitió la resolución Nº 38/20 que virtualiza el procedimiento para tramitar el reconocimiento de las afecciones producidas por el COVID-19 como enfermedad profesional.

Por Belén Benítez | 03-05-2020 02:41hs

La resolución Nº38/20 que emanó la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), simplifica lo dispuesto por el Decreto Nº 367, que reconocen las consecuencias para la salud ocurridas por el COVID-19 como una enfermedad profesional. Aplicaría exclusivamente para los trabajadores que estén cumpliendo actividades esenciales y contraigan la enfermedad.

El Decreto presidencial Nº367, habilitó a todos los trabajadores que se se contagien de COVID en el trabajo puedan realizar la denuncia ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) cumpliendo con una serie de requisitos. En caso de que se presenten controversias, el trabajador también podrá iniciar el reclamo por las vías de contacto de la SRT.

La resolución Nº38/20 creó una Mesa de Entradas Virtual para realizar de manera no presencial la presentación de la documentación necesaria ante la Comisión Médica Central (CMC) para que esta intervenga y determine si la enfermedad es de carácter profesional.

Según lo dispuesto por la SRT, para comenzar el tramite ante la Mesa de Entradas virtual, el trabajador o derechohabiente deberá contar con un letrado patrocinante con matrícula en la jurisidicción donde se inicia el expediente para poder realizar la primer presentación que da apertura al trámite.

En un plazo 30 días hábiles la Comisión Médica Central (CMC) emitirá un dictamen, el cual podrá ser rectificado dentro de los 3 días o apelado dentro de los 15 días luego de haber sido notificado.

Para realizar la presentación del tramite por COVID-19 ante la Mesa de Entradas virtual, primero se deberá realizar la denuncia ante la ART. Para el cual deberá contar con los siguientes requisitos:

-Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) creado por el Ministerio de Salud.

-Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

-Constancia otorgada por el empleador donde conste que el damnifica presta servicios por tareas esenciales y describa: nombre del empleador, número de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación, nombre y apellido, y Nº de DNI del trabajador.

Posteriormente, la determinación definitiva del carácter profesional de patología, a cargo de la Comisión Médica Central, requiere que se presente ante ante la Mesa una presentación escrita que deberá contener:

a) Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio

b) El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio;

  1. DNI del trabajador(copia o escaneado de anverso y reverso);
  2. DNI y Matrícula del abogado patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso)
  3. Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados;
  4. Constancia de Alta Médica otorgada por la ART.
  5. Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad.

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