Se reglamentó la Ley que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal
Mediante el Decreto 776/2019, se reglamentó la Ley N° 27.233 que brinda mayor institucionalidad al SENASA.
Por Redacción El Agrario | 21-11-2019 01:12hs
El gobierno nacional reglamentó a través del Decreto 776/2019, la Ley N° 27.233 que declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción forestal y agropecuaria nacional, la flora y la fauna, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos.
Está ley otorga mayor institucionalidad al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), al ser la autoridad de aplicación y la encargada de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la misma. Formalizando de esta manera las competencias, los mecanismos de financiamiento y aumentando la eficiencia de la gestión pública.
Una de las competencias estipulada en la norma antes citada, es la capacidad del SENASA de declarar la alerta y/o emergencia sanitaria o fitosanitaria, cualquiera fuera su alcance, y en tal caso, los servicios prestados por parte de los entes sanitarios o fitosanitarios mientras dure la emergencia deberán ajustarse estrictamente a las directivas que al efecto imparta el citado Organismo.
Estos son los pasos necesarios para tener cada día un organismo sanitario más fuerte
Ricardo Negri, presidente del organismo sanitario, expresó que "la reglamentación hace que el SENASA pueda trabajar con mejores reglas en cuanto a los temas sanitarios, fortalecer su rol en la sanidad de nuestros rodeos, cultivos, los ecosistemas y la inocuidad de lo que se produce en todo el territorio nacional" y finalizó: "Estos son los pasos necesarios para tener cada día un organismo sanitario más fuerte".
Cabe mencionar que esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Además, entre los alcances de la ley, se encuentran comprendidas las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425