Simplificación en los trámites para la exportación de azúcar a los Estados Unidos
Esta medida intenta mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de exportación, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de azúcar.
Por Redacción El Agrario | 12-09-2019 11:20hs
Desde el jueves 12 de septiembre, entró en vigencia la Resolución N°33/2019 del Ministerio de Agricultura de la Nación, publicada en el Boletín Oficial. En la misma se logró la simplificación de las gestiones que requerían realizarse de forma presencial, pudiendo a partir de ahora efectuarlas a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el fin de optimizar tiempo y costos y mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de exportación. Por otro lado se destaca la eliminación del requisito de inexistencia de deuda previsional e impositiva para poder acceder a los certificados de exportación, con el fin de no dificultar la actividad productiva y exportadora de los beneficiarios.
Simplificación de las gestiones que requerían realizarse de forma presencial, pudiendo a partir de ahora efectuarlas a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Además, se estableció un nuevo procedimiento para la inscripción y distribución de la cuota de exportación de azúcar y de sus ampliaciones, que tenga como destino los Estados Unidos, con el objetivo de incentivar la actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en cuestión, garantizando el correcto funcionamiento de la economía de mercado y la igualdad de acceso de todos los participantes.
Asimismo, se ha incorporado un sistema de renuncias y de penalidades por incumplimiento de exportación del referido cupo y se estableció un Fondo de Libre Disponibilidad, el que estará integrado por el tonelaje resultante de las renuncias efectuadas