RESOLUCIÓN

Antes de desembarcar los buques deberán clasificar capturas

Según resolución 220/2019 de la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Producción.

Por Redacción El Agrario | 25-11-2019 09:20hs

Todos los buques deberán desembarcar sus capturas en forma clasificada de modo tal que las cajas, cajones o equivalentes estén separados según contengan especies que integran el variado costero y rayas, no pudiendo contenerlos en forma simultánea, así lo estableció el Ministerio de Producción.

A través de la resolución 220/2019 de la Secretaría de Agricultura publicada en el Boletín Oficial, se determinó que en caso de que se desembarquen productos congelados, las cajas o equivalentes deberán estar debidamente rotuladas, indicando el nombre de la especie y, cuando correspondiere, el tipo de producto que contiene.

Además, precisó que el total de la captura deberá ser agrupada en forma separada por tipo de especie y producto, a bordo o en muelle, de modo tal que los inspectores encargados de fiscalizar la descarga puedan realizar un estricto control que determine fehacientemente las capturas obtenidas.

A solicitud de la empresa armadora y previa autorización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, "podrá procederse a la clasificación de las capturas en la planta o establecimiento que designe la interesada", agrega la resolución.

Por último, la resolución destaca: Cuando el armador optare por efectuar la clasificación en planta, una vez autorizada la misma, "se deberá completar la inspección en el establecimiento informado sin excepción".

(Telam)

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