Prórroga de AFIP

AFIP otorgó prórrogas para las declaraciones juradas y sus pagos

Se informaron plazos especiales para impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y el tributo cedular del período fiscal 2020.

Por Gabriela Simonotti | 10-06-2021 08:30hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que extiende por más de 40 días los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para personas humanas. La decisión, que también alcanza al vencimiento del impuesto cedular, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El impuesto cedular para personas humanas y sucesiones indivisas, creado a través de la Ley 27.430, aplica a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros, y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares. Dicho impuesto entró en vigencia para los años fiscales a partir del 1° de enero de 2018.

La medida de diferimiento está prevista en la Resolución General Nº 5.006 que se publicó el martes 08 en el Boletín Oficial. La prórroga garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos. El aplicativo web de bienes personales ya se encuentra disponible, en tanto que el utilizado para ganancias de personas humanas y el del impuesto cedular podrá consultarse desde el 18 de junio.

Los nuevos plazos para las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2021 podrán cumplirse, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación. Las mismas fechas operan, también, para efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020.

  • Terminación CUIT: 0, 1, 2 y 3

    Fecha de presentación: 23/07/2021, inclusive

    Fecha de pago: 26/07/2021, inclusive

  • Terminación CUIT: 4, 5 y 6

    Fecha de presentación: 26/07/2021, inclusive

    Fecha de pago: 27/07/2021, inclusive

  • Terminación CUIT: 7, 8 y 9

    Fecha de presentación: 27/07/2021, inclusive

    Fecha de presentación: 28/07/2021, inclusive

Seguir leyendo: AFIP prorrogó la fecha de vencimiento del pago del Impuesto a las Ganancias para sociedades

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