COVID-19

Cámara de Casación convalidó las potestades sanitarias de los DNU presidenciales

De esta forma avaló la potestad del Ejecutivo nacional para dictar restricciones sanitarias.

Por Marianela Chimento | 21-05-2021 01:06hs

Antes de que el presidente Alberto Fernández realice su anuncio para determinar las nuevas restricciones a causa de la pandemia por COVID-19, la Cámara Federal de Casación Penal convalidó las potestades sanitarias de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) dictados por Nación. Los mismos, compartían el fin de poner un freno al crecimiento de casos positivos de coronavirus con medidas puntuales para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Es válido destacar además que este fallo es el primero en sostener una línea contraria a la que defendió la Corte Suprema, cuando objetó la limitación a las clases presenciales en la Ciudad.

En tal sentido, los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques resolvieron rechazar el habeas corpus que había presentado Luis Alberto Luciano, un particular que manifestaba que las restricciones sanitarias atentaban contra su libertad personal. De esta forma valoraron que la Cámara Federal de San Martín había establecido que “la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno de 0 a 6, conforme el DNU 287/2021 del 30-04-2021, no conlleva una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción incoada frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo de 2020”.

Los jueces subrayaron que para tomar dicha resolución se tuvo en cuenta que actualmente el aumento de casos de coronavirus se hace cada vez más presente en todas los puntos del territorio nacional y más del 50% de los nuevos contagios se concentraron en el AMBA, región en donde justamente reside el presentante.

Además indicaron que las disposiciones "no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, ya que se establecieron por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al 'Riesgo Epidemiológico' que presenta (de acuerdo a datos empíricos, científicos y verificables por especialistas) y por un horario del día determinado –nocturnidad-, siendo previstas excepciones relativas a ciertas actividades consideradas esenciales, teniendo como base la salud pública".

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