Boletín oficial

Las ART deberán cubrir los casos de trabajadores con coronavirus

Así lo dictaminó el Gobierno Nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). El decreto busca proteger a las personas que continúan desempeñando sus tareas en el medio del aislamiento social.

Por Camila Correa | 14-04-2020 09:45hs

Tal cual lo anticipó  el ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 367/2020 Enfermedad de carácter profesional no listada, que dispone la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS- CoV2 “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional”.

 

Ademas, el DNU precisa que "las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias", y deberán "adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias".

Uno de los párrafos del decreto  explica que: "Se creará una Comisión Médica Central que podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad en favor del trabajador si se constata la existencia de un “número relevante” de infectados en una actividad o en un establecimiento determinado"."La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de dicha Comisión Médica establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción", señala uno de los artículos del DNU. Según indica el decreto, esta presunción rige para los trabajadores del sector salud "hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas".

Mirá lo que dice el DNU completo.

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