Secretaría de Comercio Interior

Ley de góndolas: regularon los espacios y superficies para locales y productos

Por Patricio Detto | 29-01-2021 12:47hs

La Secretaría de Comercio Interior publicó en el Boletín Oficial la Resolución 110/2021 por medio de la cual establece la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas, qué productos abarca y cómo debe ser su distribución.

La normativa establece que “la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la ley será de 800 metros cuadrados, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal”. De esta forma, se apunta a que los pequeños comerciantes queden exceptuados de la norma.

En lo que respecta a la mercadería, quedan incluidos en la ley todos los productos alimenticios (excepto carnes, pescados y mariscos), bebidas, artículos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar. También se definió cómo será el agrupamiento de esos productos en categorías o góndolas. Sin embargo, este listado se publicará en los próximos días en la web de la Secretaría de Comercio Interior y se irá actualizando periódicamente según las necesidades. En lo que respecta a los productos comercializados bajo el programa de Precios Cuidados, quedarán exceptuados de la norma y tendrán un régimen especial.

Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre (fecha en que se reglamentó la Ley) para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la Ley.

Cabe destacar que la Ley de Góndolas N° 27.545 establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos 5 productos de distintos grupos económicos por categoría; que la exhibición de los productos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría; que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pequeñas y medianas empresas; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para productos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.

 

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