MINISTERIO DE AGRICULTURA

Se declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario en Chubut por la plaga tucura

El Ministerio de Agricultura de la Nación declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Chubut, desde el 23 de junio último hasta el 31 de marzo de 2021, a las explotaciones ganaderas y de la agricultura familiar afectadas por el incremento poblacional de la plaga tucura.

Por Valeria Pirotta | 11-08-2020 02:30hs

El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca (MAGyP) declaró en la provincia de Chubut, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de junio de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, a las explotaciones ganaderas y de la agricultura familiar afectadas por el incremento poblacional de la plaga tucura, registrados durante ciclo productivo 2019/2020, en los departamentos Cushamen, Paso de Indios, Gastre, Telsen, Languiñeo y Tehuelches.

La decisión fue informada hoy a través del Boletín Oficial, mediante Resolución 160/2020 a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, conforme a la cual, los productores afectados deberán presentar el certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en artículo 8 de la mencionada ley: según el porcentaje de producción afectada y calificada según sea emergencia o desastre agropecuario.

De esta manera, el gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente, así indica la resolución del Ministerio.

Así mismo, se instruye a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) a que arbitren los medios necesarios para que los productores agropecuarios afectados gocen de los beneficios en cuanto a asistencia financiera y medidas impositivas especialesprevistos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509, .

 

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