Cannabis Medicinal

Se legalizó el autocultivo de cannabis y venta de productos en farmacias

Por Patricio Detto | 12-11-2020 03:30hs

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la nueva reglamentación de la ley 27.350, sancionada en 2017, sobre la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados. La novedad más importante que contiene esta nueva reglamentación es la modificación del artículo 8, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se inscriban en el Registro del Programa Nacional de Cannabis (REPROCANN).

Con esta nueva reglamentación, tanto personas de forma particular, como organizaciones cannábicas, agrupaciones de familiares de personas que son usuarias del aceite de esta planta y universidades, podrán cultivar siempre que el fin sea terapéutico. Lo que aún no está determinado es la cantidad de plantas que podrá cultivar cada una de estas partes involucradas.

Autoriza la venta, en farmacias habilitadas, de recetas magistrales, aceites, cremas, tinturas y otros productos derivados.

Otra ampliación de este nuevo ordenamiento es que amplía el abanico de productos permitidos para su importación, hasta ahora restringidos exclusivamente para los de uso en casos de epilepsia refractaria y con autorización de la Anmat. Además, autoriza la venta, en farmacias habilitadas, de recetas magistrales, aceites, cremas, tinturas y otros productos derivados.

Otro punto importante del decreto es el que determina cómo será el acceso y cobertura por parte de las instituciones de salud, que establece que las obras sociales, el Estado y las prepagas deben garantizar ese acceso. Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.

El decreto habilita la intervención en la investigación, el cultivo y el control de calidad de los productos, las plantas y las semillas, al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta), al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto nacional de Semillas (Inase). El Ministerio de Salud de la Nación se mantendrá como la autoridad de aplicación quien regulará la intervención de los laboratorios.

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