BENEFICIOS IMPOSITIVOS

Se oficializó la prórroga de la Ley de Emergencia Frutícola

La Afip mediante Resolución General 4790/2020 publicada hoy, benefició a los productores de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa con medidas de alivio fiscal.

Por Valeria Pirotta | 10-08-2020 11:13hs

Se oficializó la prórroga de la Ley de Emergencia Frutícola vencida el 31 de mayo, por un nuevo período de 365 días. De esta manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) mediante Resolución General 4790/2020 publicada en el Boletín Oficial de hoy, benefició a los productores de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, con una serie de medidas impositivas para aliviar la presión económica sobre la producción de la región.

Cabe destacar que mediante la mencionada Ley N° 27.354 y sus modificaciones se declaró en el año 2017 la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de un año, y desde entonces, todos los años se prorrogan sus efectos por 365 días más.

En el marco de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el consecuente decreto de Alberto Fernández que estableció la emergencia sanitaria por plazo de un año en todo el territorio nacional, la situación de las economías regionales dedicadas a la fruta en la región empeoró. En este sentido la gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, se manifestó meses pasados explicando que si bien la ley se viene prorrogando desde 2017, estos pequeños y medianos productores necesitan de los beneficios fiscales que la misma les otorga para subsistir.

Por otro parte, el 22 de julio de este año se creó mediante Decreto N° 615 el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las mencionadas provincias. El mismo prevé la extensión de los vencimientos generales para el pago de las obligaciones de la seguridad social, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, y la instrumentación de regímenes de facilidades de pago que permitan la regularización de las obligaciones prorrogadas. Además a través del Decreto N° 615 se instruye a la Afip a postergar los plazos de las obligaciones fiscales en el marco de la Ley  N° 27.354, decisión que habilita a la Administración a establecer la prórroga y medidas complementarias a los fines del decreto en cuestión.

En definitiva, se prorrogan los vencimientos generales para el pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, así como la extensión del plazo para el pago de las obligaciones comprendidas en la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.

Por último cabe destacar que para ser beneficiados con las citadas medidas los productores deberán estar registrados en el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a través de Afip. Además, para acceder al beneficio de la prórroga de los aportes y contribuciones, los ingresos de las empresas del sector de peras y manzanas en 2016 no deben haber superado los $ 7 millones. 

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